jueves, 4 de agosto de 2011

CAPITULO I - ESTADO EDUCACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA

CAPITULO I
 ESTADO EDUCACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA



1.1      ANÁLISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA Nº 23733 Y SUS MODIFICATORIAS

 

“Las leyes no se mejorarían nunca si no existieran numerosas personas cuyos sentimientos morales son mejores que las leyes existentes.” John Stuart Mill)[1]





“La multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios.”  (René Descartes)[2]



Proposición



Pretendemos mostrar el rol preponderante de las leyes que rigen nuestras universidades, debido a que en nuestro sistema educativo, la extensión universitaria es un componente importante en el proceso de formación de profesionales, es necesario que se le dé la importancia merecida si estamos empeñados en formar profesionales íntegros y ciudadanos ejemplares.



Cabe señalar que, ante todo, debemos formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica,  que con el conocimiento que es  fuente inagotable de riqueza, adquiera fuerza de cambio y evitar que se siga dañando la dignidad nacional y se siga saqueando nuestros recursos naturales, debemos conocer nuestra cultura para hacerla respetar; nuestros futuros profesionales deben ser protagonistas en la actividad política, deben ser lideres comprometidos con su patria ante todo.



División



Este ensayo comprende primero el análisis de la Ley Universitaria  vigente N° 23733, que fue promulgada el 9 de diciembre de 1983, en segundo término el análisis de las diez nuevos artículos de la Ley Universitaria aprobadas en el congreso el 22 de Junio del 2010, luego un breve análisis del anteproyecto de Ley Universitaria presentada al congreso el 6 de abril del 2010; pero que aún no ha sido analizada ni debatida en el congreso, finalmente aparecen las conclusiones.



Desarrollo



            La Ley Universitaria N° 23733, está conformada de 17 capítulos, de los cuales el primer capítulo  menciona las disposiciones generales y que están integradas por ocho artículos, el artículo segundo menciona los fines de las universidades; las cuales proponen la investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, que no se cumplen a cabalidad ya que no existe el apoyo en educación e investigaciones por parte del gobierno.



            El segundo capítulo, trata del Régimen Académico y Administrativo de las Universidades, en donde se detalla la organización de Facultades de acuerdo a sus propias características y necesidades.



            Tercer capítulo, trata de  los Estudios y Grados, donde cada universidad establece  y se rige de acuerdo a sus estatutos, con currículo flexible, con créditos y otorgan los grados de Bachiller, Maestro y Doctor.



            El cuarto capítulo trata del Gobierno de las universidades, los cuales han sido modificados los artículos 29, 35 y 37, en donde en el artículo 29 La Asamblea Universitaria tenían atribuciones para elegir al Rector o a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos; actualmente son elegidos por voto universal; el artículo 35 y 73 mencionaba que el Rector era elegido por un periodo de cinco años e incluso reelegido y elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales, lo que no permitía innovación ni mejora  en la equidad e investigación en las universidades.



            El quinto capítulo trata de los profesores, los tipos de profesores, funciones, requisitos para ejercer la docencia, la admisión a la carrera docente, los deberes y derechos, remuneraciones en la que menciona la polémica ley de homologación  de acuerdo a los magistrados Judiciales, que no se aplica  actualmente.



            El sexto capítulo trata de los estudiantes en donde se establecen, los procedimientos sobre la admisión, derechos, deberes de los estudiantes; así como su representatividad  en el gobierno universitario.



            El séptimo capítulo trata de los graduados, en donde las universidades mantienen relación con los graduados con fines de recíproca contribución académica que no se da en la mayoría de universidades.



            El octavo capítulo trata de la investigación, venida a menos por falta de apoyo e inversión por parte del gobierno.



            El noveno capítulo trata de la Extensión y proyección Universitaria, donde las  universidades deberían extender su acción educativa y cultural para recuperar la calidad y el valor humano.

            El décimo capítulo trata del personal educativo y de servicios, en donde se organiza las funciones, deberes, derechos, escalafón, capacitaciones y actualización de su personal.



            El onceavo capítulo trata del bienestar universitario en donde ofrecen a sus miembros y servidores programas y servicios de salud, bienestar y recreación; así como también fomentan sus actividades artísticas y deportivas.



            El doceavo capítulo trata del régimen económico, en donde establece los recursos financieros de las universidades.



            El treceavo capítulo trata que la ANR coordine con las universidades que organizan y orientas las actividades universitarias del país.



            El catorceavo trata de los estudios de postgrado y de segunda especialización en donde las universidades organizan los estudios de postgrado y segunda especialización.



            Los capítulos quince, dieciséis y diecisiete mencionan, transitorias y finales.



Los  diez nuevos artículos de la Ley Universitaria, establecen el voto universal y directo para las autoridades y reducen el número de miembros de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario  y los Consejos de Facultad. Además, fijan condiciones de transparencia para el rendimiento de cuentas del fondo obtenido por el canon minero y establecen nuevas causales de vacancia del Rector y los Vicerrectores.

            El proyecto fue presentado el 22 de junio del 2010 a la comisión Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes. La iniciativa fue propuesta al Congreso, por el grupo parlamentario Nacionalista.



            La Comisión de Educación del Congreso de la República, aprobó el proyecto de Ley que establece el voto secreto y universal en la elección de autoridades universitarias; en el que estudiantes y catedráticos tendrán la potestad de elegir a sus autoridades.



            Las modificaciones de los artículos 29°, 35° y 37° de la Ley Universitaria Nº 23733, establece que dos tercios de la elección estarán a cargo de los catedráticos entre principales, asociados y auxiliares; mientras que un tercio por los estudiantes.



            Del mismo modo, el proyecto aprobado por unanimidad, le resta participación a la Asamblea Universitaria. Ahora la comunidad universitaria elegirá quien los representa y no un minúsculo grupo de personas, como se hacía antes.



            El proyecto de Ley Nº 04129/2009-CR tiene como propósito democratizar legitimar las justas electorales para el nombramiento del gobierno en las casas superiores de estudio del país, a fin de lograr una gestión transparente y eficiente.



            La norma regula la composición de la Asamblea Universitaria, las atribuciones del Consejo Universitario, los requisitos para ser elegido rector, derechos de los estudiantes, entre otros.



El anteproyecto de ley universitaria que todavía no es discutido y duerme el sueño de los justos en la Comisión de Educación del Congreso.



            Este anteproyecto propone criterios similares para la creación, evaluación, acreditación y cierre de las universidades para frenar el caos originado por la existencia de diversas leyes que actualmente facilitan la creación de universidades. De aprobarse esta ley, desaparecerían leyes especiales como el DL 882 y todas las universidades privadas deberán contar con una comunidad universitaria, para lo que deberán tener el 30% de sus profesores en situación de nombrados. De esta manera, todas las universidades formarían parte del sistema universitario y estarían sometidas a la autoridad del mismo. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de que cualquier universidad pueda ser cerrada sino supera las evaluaciones respectivas, lo que no ocurre actualmente.



            Del mismo modo, se establecerá que las universidades otorgarán grados y títulos a nombre de cada entidad y solo las debidamente acreditadas y evaluadas las otorgarán a nombre de la nación. Esto es muy significativo porque señala que las universidades deben ganarse el derecho a dar títulos a nombre de la nación y que ello no puede suceder automáticamente por el solo hecho de existir como tales.



            Por otro lado, se señala la obligatoriedad de la tesis de bachiller, como un trabajo de investigación sencillo pero indispensable para culminar la formación profesional. Para fomentar la investigación en las universidades públicas, se crearía el Sistema Nacional de Investigadores Universitarios para financiar a los profesores investigadores y el Fondo Nacional de Investigación Universitaria para financiar los proyectos de investigación. Asimismo, se establecerá el presupuesto destinado al rubro de investigación (30% de los recursos directamente recaudados y no menos del 15% presupuesto asignado por el Tesoro Público). Así, se recupera para el Perú un nivel de producción de conocimientos adecuado a las crecientes exigencias de nuestro desarrollo.



            Por último, se plantea una forma de gobierno para las universidades públicas e indicativo para las privadas. Se busca separar para ello la labor ejecutiva de la deliberativa, dándoles énfasis a las autoridades elegidas de rector y decano en cada uno de sus ámbitos. Así, se establecería que la Asamblea Universitaria sería un órgano esencialmente deliberativo mientras que el Consejo Universitario sería el “gabinete” del rector para que gane en eficiencia.



            En esa misma perspectiva, se crearía el Consejo Nacional de Universidades, el cual reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores y desempeñaría las funciones que hoy cumple el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Este Consejo se nombraría mediante una votación calificada de 2/3 del Congreso de la República, escogido de ternas de candidatos que presentan las universidades públicas y privadas más antiguas (cuatro miembros), las academias y colegios profesionales (dos miembros) y el Poder Ejecutivo (un miembro), con lo cual se busca darle mayor legitimidad a la autoridad universitaria tan venida a menos en los últimos años.



            Esperemos que las propuestas de este anteproyecto, y todo el esfuerzo que su elaboración le ha demandado al Estado Peruano, no sean dejados de lado y nuestros legisladores pongan manos a la obra para otorgarnos una mejor ley universitaria que cubra las demandas de este importante sector.











Conclusiones



La universidad debe ser abierta, diversificada y competitiva, de manera que hay que  promover una universidad abierta a la diversificación de aprendizajes y culturas, ser competitiva sin fronteras y profundamente integrada al ser nacional y para esta nueva misión, debe poner en acción nuevas concertaciones, convenios, servicios comunes, construcción de redes de cooperación entre ellas las instituciones públicas y la sociedad civil.



La temporalidad y antigüedad de la ley universitaria N° 23733, vigente la cual fue promulgada hace mas de 25 años antes que la constitución política del Perú (1993) es una de las tantas causas entre otras, con las que colisionan la primera con esta última.



El poder de la universidad es el poder del cambio, en la medida que concibamos a la universidad como institución orientada a la investigación, formación permanente y a la construcción de una sociedad moderna, de modo que estemos obligados a desarrollar políticas y estrategias de cambios académicos e institucionales con la  velocidad que el mundo globalizado lo requiere.



Integrantes:

·         Mg. Cadenillas  Albornoz Violeta.

·         Mg. Miñope Chuque Susana.

·         Mg. Ponce Yactayo Dora Lourdes















1.2  ANÁLISIS DE LA LEY Nº 26439 – CONAFU



            El presente trabajo de análisis de la Ley 26439 - CONAFU, nos permite conocer su definición, misión, visión, fines, funciones, estructura orgánica y su consejo directivo.



            CONAFU, es el órgano autónomo de la asamblea nacional de rectores, creado por ley N° 26439, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; tiene su sede en la ciudad de Lima.



            Tres de los miembros del Consejo Directivo, son elegidos por las universidades públicas y los dos restantes por las universidades privadas.



            Tiene como atribución evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas; a demás, velar por la Calidad de Servicios educativos que éstas brindan.



CONAFU



            Es el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de las Universidades Públicas y Privadas. Creado por ley Nº 26439, es el ente rector del funcionamiento de universidades del país bajo su competencia.



            Tiene como atribuciones evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas cualquiera sea su régimen legal a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Así mismo de evaluar permanentemente y según estime el tiempo apropiado, hasta a autorizar o denegar el funcionamiento definitivo  de las universidades, a partir de la fecha de a autorización provisional deben transcurrir 5 años para que la universidad se institucionalice.



Misión



            Diseñar e implementar modelos compatibles de evaluación de los proyectos de creación de nuevas universidades ya sea públicas o privadas, estableciendo los requisitos que propicien la excelencias académica como elemento de decisión para otorgar la autorización y funcionamiento provisional o definitivo de las universidades bajo su jurisdicción



Visión



            El CONAFU tiene como visión ser un instrumento estratégico que basado en los principios de transparencia ética eficiencia y responsabilidad garantice a la sociedad que las instituciones educativas universitarias  públicas y privadas autorizadas para su funcionamiento provisional o definitivo brinden servicio de calidad.



Fines



·         Promover una educación universitaria de calidad en concordancia con los fines de la universidad  establecidos en la ley universitaria vigente.

·         Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas  por el articulo 7ª de al ley 26439, Ley de creación del CONAFU, para otorgar la  autorización de funcionamiento provisional de una universidad.



Funciones



·         Evaluar los proyectos y  solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional.

·         Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto, así como la supresión de las mismas

·         Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años,

·         Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional.

·         Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores.

·         Elaborar sus propios estatutos.

·         Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional.

·         Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos competentes de gobierno.



Estructura Orgánica



a.     Órganos de Gobierno y  de la Alta Dirección:

  • Pleno.
  • Presidencia.
  • Vicepresidencia.

b.    Órganos de Dirección y Coordinación:

  • Consejería de Asuntos Académicos.
  • Consejería de Asuntos Administrativos.
  • Consejería de Asuntos Internacionales. 

c.     Órganos de Línea:

  • Oficina de Evaluación Permanente
  • Comisión de Calificación.
  • Comisión de Verificación.

d.    Órgano de Asesoramiento:

  • Comisión Jurídica.

e.     Órganos de Apoyo:

  • Secretaría General.
  • Oficina de Trámite Documentario.
  • Archivo Central.
  • Unidad de Imagen Institucional.
  • Unidad de Administración.
  • Unidad de Sistemas.



Consejo Directivo



1.     Presidente:

Dr. Angelmiro Montoya Mestanza.

Ex Rector Universidad Nacional de Cajamarca.



2.     Vicepresidente:

MSc. Martha Nancy Tapia Infantes.

Ex Rectora Universidad Nacional del Altiplano – Puno.



3.     Consejero de Asuntos Académicos:

Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez.

Ex Rector Universidad Nacional Mayor de San Marcos-Lima.



4.     Consejero de Asuntos Administrativos:

Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña

Ex Rector Universidad Católica Santa María –Arequipa.



5.     Consejero de Asuntos Internacionales:

Dr. Jorge Arturo Benites Robles

Ex Rector Universidad Privada San Pedro –Chimbote.







Áreas



1.     La Secretaría General es un órgano de apoyo del CONAFU. Está a cargo de un Secretario General, que deberá ser un profesional abogado con experiencia en administración universitaria.



2.     La  Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal  del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente.



3.     La Unidad  de Administración es el órgano de apoyo del CONAFU dependiente de la Consejería de Asuntos Administrativos, destinado a la administración de los recursos de la institución y a la ejecución  de todos los sistemas administrativos de personal, presupuesto, tesorería y abastecimiento del Programa Presupuestal, en coordinación con las dependencias de la Asamblea Nacional de Rectores, recogiendo las políticas impartidas por la Alta Dirección del CONAFU.



4.     La Unidad de Sistemas es el órgano de apoyo del CONAFU dependiente de la  Consejería de Asuntos Académicos, encargado de analizar, diseñar, procesar y administrar la información remitida por las universidades bajo la jurisdicción del CONAFU.



5.     La Oficina de Evaluación Permanente es un órgano técnico integrada por Evaluadores que son docentes con experiencia universitaria en evaluación, administración universitaria. Es conducida por  un Jefe de  Oficina, quien tiene la responsabilidad de coordinar las actividades.



6.     Comisión de Calificación es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y presidida por un Rector, Vicerrector, Decano; en actividad o cesantes; que se conformara para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU en casos específicos cuando sea necesario, podrá integrarse con un profesional no docente.



7.     La Comisión de verificación  es un órgano integrado por docentes con categoría mínima de asociado y presidida por un Consejero, excepcionalmente podrá estar integrada por un profesional especialista no docente.



Resultados



·         Universidades Institucionalizadas.

·         Universidades con autorización provisional de funcionamiento.

·         Universidades en proyecto.



Análisis Crítico



            Habiendo recopilado información de diversas fuentes, concluimos que la CONAFU, como ente regulador del funcionamiento de universidades, promovedor de la Calidad Educativa Universitaria, selección del personal docente calificado y otros, muy a pesar nuestro, debemos decir que no cumple a cabalidad sus funciones en conformidad a la Ley y otras normatividades, por lo que:

  • Se percibe muestras de corrupción en el proceso evaluativo de los proyectos de Autorización de Funcionamiento de las Universidades.
  • La selección del docente, no se ajusta a lo establecido en dicha Ley, debido a favoritismos personales o color político.
  • La Calidad Educativa Nacional no esta acorde a los estándares internacionales exigidos. Por ejemplo, no  promueven en los estudiantes el carácter de investigación científica.
  • Nuestras universidades no cuentan con los requisitos mínimos exigidos por ley (aula virtual, biblioteca, laboratorios de ciencia, servicios médico, campos deporte, etc.) en concordancia a los países desarrollados de América Latina y el Caribe.



Propuestas de solución



·         Se sugiere implementar una Comisión de Ética Externa, para velar el verdadero cumplimiento de sus deberes, funciones y obligaciones de los diversos órganos que componen el CONAFU.

·         Que la selección del personal docente obedezca a una rigurosa evaluación profesional, psicológica y ético, estipulado en estándares internacionales para así garantizar una buena administración y calidad educativa.

·         Promover en las universidades nacionales y privadas la investigación científica. Para ello, gestionar financiamientos a organismos nacionales e internacionales.

·         Todas las universidades nacionales y privadas deben de contar con los servicios básicos exigidos que requiere el estudiante para una formación integral acordes a un mundo globalizado.

















Bibliografía



·         PACHECO VASQUEZ, Amelia, Creando Instituciones Educativas, Lima Gráfica Canal – 1989.

·         LINCH  G. Nicolás, El Pensamiento Arcaico en la Educación Peruana, Editorial Mayor de San Marcos, Lima 2004.

·         ROLFES DE FRANCO, Lisa M., Hacia una Educación y Formación Docente Transformadora. Impresiones Toledo – Lima, 2002.

·         Peñaloza RAMELA, Walter, Las Reformas Educativas en América Latina y el Caribe –  Lumbreras Editores - Lima, 2001.



Integrantes:

·         Chirihuana Torres, Magaly.

·         Gutiérrez Trujillo, Saturnino Eduardo.

·         Quiroga Flores, Verónica Ana.

·         Zapata Pintado, Rodolfo.



































1.3. LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y LA GESTIÓN DE CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES



            La educación superior ha adquirido un papel sin precedentes en la sociedad actual, como componente esencial del desarrollo cultural, social, económico y político y como pilar de la formación endógena de capacidades, la consolidación de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la democracia y la paz en un contexto de justicia. Las instituciones de educación superior, el personal y los estudiantes han de preservar estas funciones fundamentales.  También han de potenciar la función crítica y la previsión del futuro mediante un análisis continuado de las tendencias sociales, económicas, culturales y políticas emergentes. Por eso es necesario que dispongan de plena autonomía académica y libertad y que a la vez sean totalmente responsables y puedan rendir cuentas a la sociedad.



Los Nuevos Retos de la Educación Superior



La universidad, una de las instituciones más antiguas de la humanidad aún en vigencia, está hoy sometida a fuertes presiones que provienen de un entorno cambiante y del proceso mismo de desarrollo del conocimiento, que la obligan a iniciar un esfuerzo de adaptación ágil y profundo. Esta situación, común a las universidades del mundo, es particularmente aguda en la América Latina, donde nuevas configuraciones sociales y una verdadera explosión de expectativas ocurrida en los últimos decenios van dejando atrás o tornando insuficientes las reformas institucionales emprendidas el siglo pasado.



En efecto, durante el pasado medio siglo no solamente se ha producido una masificación de los estudios superiores, que, en muchos casos, ha resuelto el problema de cobertura que parecía ser el reto esencial en sociedades muchísimo más estratificada que las actuales; sino que adicionalmente se ha afirmado la demanda de educación superior como vía de ascenso social y acceso al mercado de trabajo. De las universidades se espera hoy que formen todos los profesionales que los países necesitan para impulsar sus planes de desarrollo y las élites capaces de administrar sus destinos en un mundo crecientemente competitivo.



El nacimiento del milenio ha incrementado nuestra sensibilidad ante las nuevas realidades que se están generando que hacen más patente nuestra desorientación e incapacidad para construir respuestas significativas ante los desafíos.



Vivimos la inquietante sensación de que el mundo cambia más rápidamente que nuestra capacidad organizativa para adaptarnos a él. En la base del cambio se sitúan fenómenos complejos e interrelacionados que adoptan en este espacio de modernidad nuevos significados. Así, la revolución digital, el continuo crecimiento y la rápida obsolescencia de la información y del conocimiento, la globalización y la nueva organización del trabajo, entre otros, incrementan de forma continua y acelerada la complejidad de la sociedad y nos plantean con urgencia la necesidad de nuevas interpretaciones de la realidad, buscándose en las instituciones educativas, especialmente en las universidades, indicaciones para la creación de nuevos discursos que nos ayuden a comprenderla y a manejarnos más eficientemente dentro de ella.



Parece evidente que la ecuación debe atender a los nuevos desafíos sobre los que la sociedad se está construyendo. Sin embargo, la institución universitaria no parece demasiado preparada sino se reorganiza previamente y adopta nuevas formas de gestión más eficaces que aceleren su propio cambio, y que la capaciten para atender las enormes dificultades surgidas de la sofisticación y de la diversidad de la demanda actual de una sociedad, que no siempre sabe lo que quiere y que en ocasiones plantea sus peticiones de forma confusa cuando no contradictoria.



Las Universidades en este nuevo marco son objeto de innumerables críticas, y su misión, posiblemente por primera vez en su historia, es fuertemente cuestionada. Por un lado, la fractura en el enlace clásico existente entre la formación universitaria y el mercado laboral, entre su investigación y el sistema productivo y el vertiginoso crecimiento de sus costos, han colocado al sistema universitario en el ojo del huracán del sistema social.



Por otro lado, la desvinculación secular entre la enseñanza superior y el resto de las enseñanzas también es objeto de duras críticas. Las Universidades no pueden vivir aisladas y renunciar a su papel orientador en el contexto de los sistemas educativos. Tal como señala la UNESCO[3] en su declaración mundial sobre la educación superior de 1998,



“La educación superior forma parte de un sistema integrado, que comienza en la infancia con la educación primaria y continúa toda la vida. La contribución de la educación superior al desarrollo de todo el sistema educativo y la reorganización de sus vínculos con todos los niveles educativos, en particular con la educación secundaria, han de ser una prioridad”.



Si las Universidades no toman conciencia de las dimensiones e importancia de la educación superior en ese nuevo marco social y educativo, de la complejidad de la demanda, de la importancia de generar respuestas de calidad y de la necesidad de cambio en sus modos de gestión, estamos abocados a entrar en una grave crisis de imprevisibles consecuencias para la institución.



La Educación Superior en el Marco de la  Sociedad



Desde la década de los 80, la educación superior en los países industrializados ha experimentado importantes por  o decir radicales cambios. La transición entre las universidades de “elite” a la de “masas” ha comportado un gigantesco crecimiento en los sistemas de educación superior, así como un fuerte incremento en el número de instituciones, estudiantes y profesorado.



A modo de ilustración, hemos de señalar que en los Estados Unidos el 80% de los 2,1 millones de alumnos que alcanzan el diploma en educación secundaria se incorporan a la educación superior. En Europa, dos países (Francia y Alemania) superan el millón y medio de estudiantes cada uno y tres (España, Italia y Reino Unido) ya alcanzan el millón (Woot, 1998). En el Perú, según el último Informe de Estructura y Tendencias del Mercado: Oferta y Demanda de la Educación Superior en el Perú (noviembre de 2010, Maximixe), en el 2010, la población universitaria sería de 801,4 mil alumnos.



Por otro lado, la UNESCO estima que alrededor de 120 millones de jóvenes cursarán estudios universitarios en el año 2040, la mayoría de ellos en los países en vías de desarrollo (Adrián, 1987)[4].



Esta tendencia al crecimiento del sistema educativo universitario se ha visto potenciada y reforzada por otros dos fenómenos que se han ido gestando a lo largo de toda la centuria y que han crecido exponencialmente en las últimas décadas: la enorme difusión del conocimiento y una progresiva diferenciación y fragmentación disciplinar. Ambas realidades han provocado un gran incremento de las estructuras y las áreas de conocimiento académicas.



Nos encontramos sin duda ante una universidad absolutamente distinta de la tradicional, y a la que la creciente complejidad de las demandas la ha forzado a multiplicarse con la creación de nuevas unidades básicas, institutos, centros, departamentos y todo tipo de cursos (Chávez et al., 1998)[5].



Este doble crecimiento, sin embargo, ha chocado en la última década con las restricciones causadas por la denominada crisis del estado del bienestar que ha supuesto reducciones presupuestarias que han afectado al sector educativo en parecida medida a la sufrida por otros sectores fuertemente dependientes de la financiación pública.



Todo ello genera un escenario absolutamente distinto al que estamos acostumbradas las universidades en los últimos años (desde que los Estados se habían hecho cargo de su financiación y consiguientemente habrían incrementado su intervencionismo), y que deberemos explorar para tratar de comprenderlo y desde el que deberemos elaborar respuestas válidas a los nuevos problemas surgidos.



            Por una parte, hemos de tener muy en cuenta que la propia complejidad de la demanda del entorno y la sofisticación interna de las universidades hace impensable el mantener modelos de control de las mismas de tipo centralizado. La única vía posible de gestión de la calidad en las universidades está en incrementar su flexibilidad de acción y esto pasa inevitablemente por desarrollar la autonomía institucional (a todos los niveles) y consecuentemente nos obliga, si queremos ser coherentes, a potenciar los procesos de autorregulación (Neave y Van Vaught, 1991)[6].



            El reconocimiento de la autonomía se ha extendido de forma imparable a la mayoría de las universidades de la Europa Occidental y ha obligado a lo largo de las dos últimas décadas a modificar las legislaciones de sus países (España 1983, Francia 1984 y 1989, Italia 1980, 89 y 90, Noruega 1987 y 1995, Portugal 1988 y Reino Unido 1992 y 1998) (Mateo et al., 1999).



Por otro lado, y tal como ya hemos señalado anteriormente, la magnitud del crecimiento universitario en todos los sentidos ha supuesto la necesidad de aumentar de manera exponencial los recursos asignados a ellas.



La apuesta generalizada por el reconocimiento y el desarrollo de la autonomía universitaria y la nueva sensibilidad social, frente al crecimiento constante de sus dotaciones desde el erario público,  ha conducido a la necesidad de que exploren nuevas fórmulas de control de las universidades que cumplan simultáneamente con el compromiso de ser respetuosos con la autonomía de las universidades y el mandato social de proceder a exigir la correspondiente rendición de cuentas respecto del cumplimiento de la misión de la institución y del uso de los recursos que la sociedad ha puesto a su disposición.



Es en este contexto donde aparece la necesidad de iniciar un cambio en la cultura organizativa de las universidades y a proceder en ese nuevo marco a implantar la evaluación institucional como fórmula de autorregulación, por un lado, y de rendición de cuentas, por otro, como factor determinante en la retroalimentación de los procesos de gestión de la calidad en las universidades, de reflexión, de desarrollo institucional y de generación de nuevos valores.



Conclusiones Finales



Queremos simplemente señalar que las nuevas necesidades y exigencias para la gestión de la calidad en las universidades han forzado a la creación de una nueva cultura de la evaluación que constituye, a nuestro juicio, un fenómeno irreversible y que está implicando, independientemente de cambios profundos de mentalidad en los profesionales universitarios, la creación de organismos y unidades que están extendiendo los mecanismos de evaluación a todos los niveles del sistema universitario.



Esta extensión se acompaña de un cambio de percepción de la propia evaluación, ya que no se orienta tanto hacia el control como hacia la recogida, análisis e interpretación de una información razonada y razonable dirigida a la orientación de la gestión de la mejora educativa.



            Esta información actúa como retroalimentadora de la acción y apunta a estimular la reflexión y la búsqueda de las soluciones más eficaces y eficientes, para así responder a las expectativas exigentes y a menudo contradictorias dirigidas a las Universidades desde la sociedad.















Bibliografía



·         Andrien, J. (1987), Rapport pour le Conseil Economique et Social. París

·         AQSUC (1998), Guía d’Avaluació. Barcelona: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari a Catalunya.

·         AQSUC (2000), Quaderns d’autoformaciò: Comitè intern. Barcelona: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari a Catalunya.



Integrantes:

§  Ricardo A. Paz Palacios.

§ Víctor Hugo, Gonzáles Dongo.













































1.4. DISPOSICIONES Y CRONOGRAMA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL  LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº  24029, LEY DEL PROFESORADO  MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212.



Finalidad



            Las disposiciones del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, establecen las condiciones, procedimientos y cronograma que aseguran la viabilidad de la incorporación de los profesores que trabajan en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y en las Instituciones Técnico-Productivas a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial.



Objetivo



            Establecer los mecanismos y procedimientos de evaluación para la incorporación de los profesores que acceden a la Carrera Pública Magisterial por medio del Programa de Incorporación Gradual y asegurar su funcionamiento (2).



Alcance



·         Profesores de Educación Básica Regular de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria.

·         Profesores de Educación Básica Alternativa de los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado.

·         Profesores de Educación Básica Especial.

·         Profesores de Educación Técnica-Productiva.

·         Instituciones y Programas Educativos.

·         Unidades de Gestión Educativa Local.

·         Direcciones Regionales de Educación.

·         Ministerio de Educación.



Base Legal



·         Constitución Política del Perú

·         Ley Nº 28044, Ley General de Educación

·         Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

·         Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2008.

·         Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

·         Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión Educativa.

·         Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

·         Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062



Áreas de la Carrera Pública Magisterial



            Las áreas de la Carrera Pública Magisterial a las que pueden acceder los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, son las siguientes:



1.    Área de Gestión Pedagógica: Pertenecen a ella los profesores que ejercen funciones, entre otras, de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad.



2.    Área de Gestión Institucional: Pertenecen a ella los profesores que ejercen las funciones de director o subdirector en instituciones educativas. Incluye también a los especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que desempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitación y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educación técnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educación mencionados.



3.    Área de Investigación: Pertenecen a ella los profesores de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación pedagógica y para la gestión, de experimentación e investigación de los factores que inciden en la institución educativa o en los ámbitos local y regional en la eficiencia, eficacia, calidad y equidad educativa, de estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación de proyectos pedagógicos científicos y tecnológicos, así como investigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño institucional y de los profesores.



Período de aplicación del Programa de Incorporación de los profesores en servicio a la Carrera Pública Magisterial por áreas de la Carrera.



            El período para incorporar a la Ley Nº 29062, al 100% de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, es de diez (10) años[7].



Responsabilidades del Ministerio de Educación



1.     Preparar y mantener actualizada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la base de información estadística necesaria para la convocatoria a concursos públicos del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.



2.     Definir, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la distribución por niveles de las metas del Programa de Incorporación Gradual a los niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.



3.     Programar, en cada convocatoria anual de concursos públicos, el equivalente a no menos del 10% del total de los profesores titulados en actual servicio para su incorporación en la Carrera Pública Magisterial.

4.      Elaborar los lineamientos y procedimientos que empleará el Programa de Incorporación para el ingreso a los diferentes niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial.

                    

5.      Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la prueba para la incorporación por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial.



6.      Definir las normas y procedimientos necesarios para la presentación y calificación de los expedientes que sean presentados al concurso público de incorporación.



7.      Establecer, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, el     número no cubierto para que sea considerado en el siguiente concurso público.



Responsabilidades del las instancias de gestión educativa descentralizada



1.     Constituir los comités de evaluación de sus instancias respectivas.



2.     Coordinar con el Ministerio de Educación el número de profesores que deben incluirse en el Programa de Incorporación en su ámbito por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial



3.     Publicar la convocatoria y número de profesores que deben incluirse por niveles magisteriales y áreas de desempeño para el concurso público de incorporación.



4.   Verificar que los expedientes presentados por los postulantes, que trabajan en su ámbito territorial, cumplan con los requisitos establecidos en las normas nacionales.

5.     Elaborar la nómina de profesores, de su ámbito territorial, que tienen los requisitos establecidos y publicarla en el plazo y condiciones indicadas en la convocatoria.



6.     Atender y resolver los reclamos que se presenten a la nómina de profesores que cumplen con los requisitos, en el plazo que señale la convocatoria.

7.     Elaborar la relación de postulantes aptos y remitirla a la Dirección Regional de Educación, la que consolida los listados y los remite, a su vez, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

   

8.     Aplicar en su ámbito, en estrecha coordinación con la o las instituciones seleccionadas para este fin, y sólo a los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, las pruebas nacionales de los concursos públicos para el Programa de Incorporación, garantizando la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicación.



Regímenes laborales



            En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, y el del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley Nº 24029 en lo referido a Carrera Pública Magisterial.



Obligatoriedad del concurso público



            La incorporación a la Ley Nº 29062 de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, a los niveles de la Carrera Pública Magisterial se realiza obligatoriamente, y sin excepción, por concurso público convocado por el Ministerio de Educación.



Postulación a un nivel magisterial o área de desempeño.



1.     Los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212 podrán postular al nivel magisterial que corresponda según los años de servicio que tengan y el demostrado dominio de los conocimientos y competencias establecidas para tal propósito. No es necesario pertenecer al nivel inmediatamente inferior que corresponda a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.



2.     La postulación a las vacantes que se establezcan anualmente para ingresar a la Carrera Pública Magisterial será voluntaria.



3.     El profesor nombrado bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212. Si no logra su incorporación en el concurso que se presentó, podrá postular a otras convocatorias de concurso público que realice el Ministerio de Educación para incorporar profesores en actual servicio a la Carrera Pública Magisterial.



4.     Los profesores extranjeros que deseen postular a uno de los niveles y áreas de la Carrera Pública Magisterial dentro del Programa de Incorporación, se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, el Decreto Legislativo 689 y la presente Directiva.



5.     No ser incorporado a través de uno de los concursos públicos del Programa de Incorporación que se convoquen para pasar al régimen de la Ley Nº 29062 no tiene consecuencias para el postulante que pertenece al régimen laboral de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. Mantiene sus plenos derechos y obligaciones.









Presentación de reclamos y elaboración de la lista de postulantes aptos.



            Los postulantes tienen dos días útiles para presentar sus reclamos escritos al Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación a la que pertenecen. Estos comités tienen dos días útiles de plazo para resolver los reclamos presentados.



            Resueltos los reclamos, el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local remite al comité de la Dirección Regional de Educación la lista de postulantes. Éste último, en un plazo de tres días hábiles remite a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la lista consolidada de postulantes aptos de la Región para el Concurso de Incorporación.



Evaluación de postulantes en el Programa de Incorporación.



1.      La evaluación de los profesores del régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, que postulen al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial en las tres áreas de desempeño, se realiza en función al número de profesores, por estricto orden de méritos y a través de una prueba nacional que tiene en cuenta los requisitos exigidos para el nivel magisterial y el área de desempeño a la que postula el profesor, los mismos que se establecen en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062.



2.      Los resultados se publican por estricto orden de méritos en el portal del Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

Comités de Evaluación



1.     Los Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local están constituidos por los siguientes representantes:



a.     El director de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, que lo preside.

b.    El responsable del área de gestión institucional.

c.     El responsable del área de gestión pedagógica.

d.    El responsable de personal, que actúa en condición de secretario técnico.



2. No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:



§  Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso por medio del Programa de Incorporación Gradual.

§  Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la convocatoria.

§      Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta el  cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los participantes a la evaluación de nombramiento, desempeño o ascenso, sólo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad



Estímulos para el trabajo en instituciones educativas ubicadas en área rural y de frontera



Además de los incentivos que prevé la Ley Nº 29062, que modifica la Ley Nº 29024 en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, para asegurar la presencia de los profesores más calificados en el área rural o de frontera, se facilitará el progresivo acercamiento a las ciudades de los profesores que cumplieron un mínimo de tiempo de trabajo en esos lugares.



El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, implantarán mecanismos que aseguren que los beneficios del programa de formación y capacitación permanente sean accesibles a los profesores que trabajan en área rural y de frontera. 



Incorporación del Personal Directivo y Jerárquico.



            El concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de institución educativa pública se realiza en función a las vacantes consideradas en el presupuesto analítico de personal.



            Se mantendrán las plazas de Coordinador de Orientación y Bienestar Estudiantil que existen y se transformarán en plazas de Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa.



            El incremento de plazas en las instituciones educativas, en las que se ejercen funciones jerárquicas, tomará en cuenta las reubicaciones producidas por situaciones de excedencia y las horas de enseñanza efectiva en aula  a las que está obligado el personal jerárquico, que no excederán las quince (15) horas cronológicas. Las Direcciones Regionales de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, darán cumplimiento a esta disposición, informando a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación.



Información para la Aplicación del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial – Ley 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley nº 24029, Ley del Profesorado  modificada por la Ley nº 25212.



Comisión para el establecimiento de la información estadística.

            Para cumplir con lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva, el Ministerio de Educación conformará una comisión de trabajo presidida por el Secretario de Planificación Estratégica e integrada por el Jefe de la Oficina de Informática Educativa y los Jefes de las Unidades de Personal, Presupuesto y Estadística.



            La Comisión a que se refiere el numeral 19.1, en un plazo no mayor de 45 días hábiles y deberá cumplir las siguientes tareas:



* Preparar un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualización de la información estadística necesaria para la aplicación Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212.

* Proponer la nueva ficha de escalafón, adecuada a los requerimientos de aplicación de la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo que se refiere a Carrera Pública Magisterial.



Información estadística a procesar y actualizar



            El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, dará preferente atención al perfeccionamiento y actualización de las siguientes variables estadísticas relacionadas con la distribución del profesorado público:

·         Por áreas de desempeño - pedagógica, institucional e investigación - y niveles magisteriales.

·         Por cargos, distribuidos por áreas de desempeño y niveles magisteriales.

·         Por tiempo de servicios.

·         Por turno de funcionamiento de la institución educativa, en el caso de directores.



Cronograma de Incorporación gradual de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, a la Ley 29062




Actividades desarrolladas en el 2008



            Durante el 2008, los procesos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, a la Ley 29062, demandan ejecutar las siguientes actividades:

 ·          Primer Trimestre del año 2009





Conclusiones y Propuestas



            A manera de conclusión y crítica constructiva, consideramos que la ley 24029, ley del profesorado, no define adecuadamente los siguientes considerándos:



1.     Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos.



2.     Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad.



3.     Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia.



4.     Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad.



5.     Educación superior de calidad se convierte en factor favorable al desarrollo y competitividad nacional.



6.     Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad.

           

            También creemos que la aplicabilidad de la Carrera Pública Magisterial (CPM), podría llenar estos vacíos conceptuales.



            Otro considerando que no define la referida ley del profesorado es el análisis de la parte remunerativa.

Consideramos que toda ley debe de promulgarse teniendo en cuenta tres objetivos fundamentales:



1.     Formulación del Propósito.



2.     Comunicación del Propósito.



3.     Motivación para el Propósito.



En este caso, la motivación para el propósito no está clarificada.



            Un análisis que dejamos para nuestra aula en la de complementariedad que existe entre esta ley y la Carrera Pública Magisterial.



Integrantes:

·         Víctor Hugo, Gonzáles Dongo.

·         Ricardo Paz Palacios.

















1.5. ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO NO 078-2006-ED MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN



            Este artículo empieza haciéndose eco de las preocupaciones que se observa en el Perú con respecto a la Municipalización y se hace un análisis del Decreto Supremo  No 078-2006-ED. Municipalización de la Educación. Posteriormente se empieza haciendo las ventajas, desventajas críticas y seguidamente las propuestas a la Municipalización de la educación peruana.



            El presente artículo pretende invitar al lector a interrogar, reflexionar y dar propuestas de solución a la Descentralización y Municipalización de la Educación.



            Para iniciar quisiera ser referencia al Decreto Supremo 078-2006 que  establece la implementación de un Programa Piloto de Municipalización de la Educación en los niveles de Inicial y Primaria. Llevándose acabo desde Enero 2007.

La Municipalización de la Gestión Educativa encargada de la dirección y conducción de los servicios de la educación de un distrito, está a cargo del órgano de gobierno local: La Municipalidad Distrital.



            El objetivo central de este Plan Piloto es ubicar a las Municipalidades Distritales como agentes principales, actores y responsables de la  gestión de las instituciones educativas y de las decisiones en lo pedagógico, institucional y administrativo.



Análisis de la Municipalización Peruana



La estrategia propuesta por el Decreto Supremo No 078-2006_ED. Municipalizaciòn de la Educación. Plantea el desarrollo de la Municipalización educativa como un proceso progresivo, gradual y en etapas[8].

         

Ventajas



  La municipalización de la educación es un modelo de gestión de escuelas

  El municipio es la organización más cercana a la comunidad, por tanto, la que más fácilmente puede establecer una relación de diálogo, asistencia y apoyo permanente.

  En varios lugares del país alejados de las ciudades el Estado no tiene presencia, solo el municipio.

  La cercanía del municipio le permite captar más cercanamente las inquietudes, aspiraciones de las comunidades educativas.

  Puede ser  mucho más eficiente en términos de identificación de priorización de necesidades y asignación de recursos.



Desventajas



  El  municipio está considerado entre las instituciones más atrasadas que tiene el Estado y muy pobre en recursos;

   Pocos municipios hacen labor educativa, por tanto, darles responsabilidades sin una previa preparación puede ser un mal peor que la enfermedad;

   En el Perú la municipalización nace sin recursos presupuestarios. Se quieren hacer grandes cambios sin invertir;

   Para tener éxito en un modelo como la municipalización habría que empezar con una participación voluntaria, no impuesta de los mismos, lo que no ha sucedido;

   En algunas zonas del país quizá la municipalización no sea la mejor alternativa sino la opción por otros modelos de gestión; por ejemplo, las redes de centros, la entrega de la administración de establecimientos públicos a terceros.



Criticas



·         La baja capacidad de gestión que tiene la mayor parte de municipalidades y los peligros que implicaría la existencia de fuertes diferencias de recursos entre ellas, pudiendo ahondarse la desigualdad educativa entre zonas, distritos y regiones con mayores o menores niveles de pobreza.

Sin embargo existen también observaciones de la falta de coherencia entre la propuesta de municipalización y la concepción prevaleciente en el proceso de descentralización iniciado hace unos años. Por un lado, se tiene que la Ley de Bases de la Descentralización (LBD), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LGR) y la Ley General de Educación (LGE) fijan un marco general de descentralización educativa donde los gobiernos regionales cumplen un rol preponderante y la institución educativa se constituye en el eje de la gestión educativa descentralizada. Sin embargo, la propuesta de municipalización establece el centro de la gestión educativa en los Gobiernos Locales. Para ello recurre a los resquicios que dejan las ambivalencias y las contradicciones que surgen a partir de la dación de la Ley Orgánica de Municipalidades y la superposición de funciones que genera



  El diseño de una gestión municipalizada establece funciones de los Gobiernos Locales que duplican no sólo las funciones que actualmente ejercen las UGEL, sino también las que deberán cumplir los Consejos de Participación Local de Educación (COPALE) -ver Art. 50 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo establecido en el D.S. 009-2005-ED-. Como bien concluye Verónica Alvarado, esta duplicidad se producirá a tres niveles: en la elaboración y evaluación de los proyectos educativos locales, en la elaboración y evaluación del presupuesto educativo local, y en el establecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión educativa descentralizada.



  En este contexto, no queda claramente definido el rol que cumplirán las instancias intermedias del sistema educativo -específicamente, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local-, no sólo durante el proceso de la experiencia piloto sino -sobre todo- en un sistema de gestión municipalizada.



   La municipalización es un ejemplo claro de un proyecto con pocas posibilidades de éxito. Nace casi sin presupuesto, sin una estrategia pedagógica y de desarrollo claro; solo de una transferencia de problemas a las municipalidades. El tema, como bien lo señala es cual es la alternativa, pues las UGEL tal como están no son solución.



  Los riesgos que una educación municipalizada genere mayores niveles de inequidad educativa son reales. Un reciente estudio realizado en Chile da cuenta de la profunda segmentación y desigualdad que caracteriza educación pública chilena bajo un esquema municipalizado. Aún bajo un sistema descentralizado, no debe olvidarse el crucial rol redistributivo que puede cumplir el estado (central) a través de la provisión de recursos y financiamiento para compensar las desigualdades locales. Intentar una solución a los actuales problemas de las UGEL, "transfiriendo" las responsabilidades de su financiamiento a las municipalidades probablemente hará que en unos lugares (los más ricos) la supervisión y asesoría pedagógica funcione mejor, y en otros (los más pobres) peor.



  Este proyecto de municipalización de la educación debe tener un proceso mas largo de implementación, mientras que se capacite al personal docente y administrativo, y poner operativa la propuesta, de lo contrario puede fracasar.



   El 2009 salió un nuevo DCN (Diseño Curricular Nacional), pero ni la Municipalidad, ni la DREC, ni el Gobierno central han capacitado para el adecuado manejo dentro de nuestra labor docente de este DCN, la Municipalidad no se ha preocupado siquiera de velar por una adecuada calidad educativa, aún no existe un PEL (Proyecto Educativo Local), y digo: como podría hacerlo alguien que con las justas sabe de administración.



Propuestas



·         Es necesario precisar, en primer término, las funciones que le corresponden a cada uno de estos niveles, (Gobiernos Locales- las UGEL – COPALE) teniendo en cuenta el diseño de la descentralización puesto en marcha. No hacerlo generará problemas para asumir responsabilidades y garantizar una gestión eficiente.



  Reformar la gestión educativa a nivel de los órganos intermedios implicará modernizar y adecuar el marco normativo a un concepto de administración descentralizada; clarificar roles evitando la duplicación de llegadas a las escuelas; profesionalizar, remunerar adecuadamente a los técnicos en función de criterios de calidad del desempeño; simplificar e informatizar por lo menos los diez procedimientos más empleados en el sector para aliviar las presiones de trabajo de la administración y disminuir los niveles de corrupción.



  El Programa Piloto de municipalización debe ser asumido a plenitud en su carácter experimental: en cualquier caso, se trata de "probar" si el esquema municipalizado funciona o no, y no de plantear de antemano su ampliación y generalización. En ese sentido, tampoco debe descartarse otros modelos de gestión descentralizada. Debería existir también un margen de acción a las iniciativas de las regiones para adecuar la estructura descentralizada del sistema a sus necesidades y prioridades. Teniendo en cuenta el contexto de un país altamente heterogéneo, antes de pasar a decisión de generalizar el modelo municipalizado en un plazo medio, quizás lo recomendable sería optar por más de un modelo de gestión de escuelas.



  Se debe establecer una Dirección Provincial de Educación, con autonomía administrativa, pedagógica, institucional, financiera,  (que reúna a los mejores gestores educativos de la provincia), que lidere a las escuelas de una provincia; asumiendo su conducción y relevando a esta escuela de temas rutinarios y dando oportunidades para que desarrolle innovaciones pedagógicas.



  Esta instancia debe tener una relación funcional con el Gobierno Regional y el Ministerio de Educación, en términos de cooperación y asesoramiento; para ello, estos entes le transferirán las funciones que le corresponden.



  La meta debe ser dar  más autonomía a los centros educativos que tendría que ser progresiva a fin de que vayan adquiriendo las capacidades y competencias necesarias. Pero de todas maneras necesitamos una administración intermedia muy eficiente, capaz de proveer la asesoría y capacitación necesarias a los centros educativos para que ejerzan su autonomía. ¿Cómo debe de ser el nivel intermedio? Es una pregunta a resolver.



  Una reingeniería de la gestión, que vaya desde el centro educativo hasta la instancia central, que redefina roles, simplifique procedimientos, profesionalice la burocracia e introduzca mecanismos de rendición de cuentas y evaluación permanente del desempeño asociadas a incentivos económicos y no económicos puede ser una alternativa.



  Discriminar, en qué regiones y municipalidades costeñas, andinas y amazónicas podrían aplicarse considerando la diversidad cultural de los diversos espacios eco-geográficos de nuestro país. Recordemos los Núcleos Campesinos y los Núcleos Educativos Comunales. Es necesario hacer un análisis FODA



  Más importante que municipalizar la educación primaria es afrontar la emergencia  educativa mediante una coordinación entre los sectores Educativos y Salud.



  Dijo Carlos Gallardo electo decano del colegio de profesores del Perú. Se necesita una mirada más amplia para afrontar íntegramente el problema. Esto tiene que ver con destinar mayores recursos a la educación como primer paso[9].



Motivar e informar a los partidos, líderes, sociedad civil y demás actores sociales para la necesidad de descentralizar la educación en forma experimental y gradual cuyo objetivo es asegurar la calidad de la educación en un mundo de modernidad, logrando la formación de un ser creativo, crítico y cooperador en su sociedad, que es lo que interesa al final.



Bibliografía



·         Alvarado, Verónica, "Municipalización de la gestión educativa. Análisis a partir d la legislación educativa", CNE, mineo, Lima 2006.

·         Decreto Ley 078-2006 del Ministerio de Educación

·         Referencia: Román, Marcela, "Un sistema educativo con dos cabezas: ¿Quién responde por las escuelas públicas en Chile?", Editorial Aique, Buenos Aires, Noviembre, 2007.



Integrantes:

·         Ale Lanchipa, Nancy.

·         Fajardo Ampuero Isabel de Lourdes

·         Quispe Bejar Elisa



























1.6. LÍMITES    Y    POSIBILIDADES    DE    LA    POLÍTICA EDUCATIVA



            Para el análisis del presupuesto y/o gasto asignado a la educación nacional hay que tener en consideración que el desempeño de la educación peruana depende de: (a) la política educativa (b) el modelo de gestión, y (c) el impacto de la política económica en el gasto público en educación.



La Política Educativa


            El balance de la política educativa puesta en marcha por el presente gobierno, en el último año de su administración, requiere del análisis de un marco más amplio como son los lineamientos de política económica y social.



            Asimismo, es importante tener en cuenta, como se ubica el país en relación a los bloques comerciales y su posicionamiento en relación a los gobiernos latinoamericanos no alineados con las políticas neoliberales.



            Otro aspecto importante a tener en cuenta es el peso de las políticas educativas dentro de la política general y la política económica en particular, lo que implica identificar que sectores o grupos de poder toman las decisiones en educación, es decir, en qué medida las decisiones que toma el Ministerio de Educación son condicionadas o subordinadas al Ministerio de Economía y Finanzas.



            La política como práctica de gestionar el poder y tomar decisiones alrededor de ello, se instrumentaliza, en la función educación que tiene el Estado, mediante acciones en el campo del currículo, promoción docente, financiamiento, etc. Estos aspectos de la política educativa son asumidos con mayor énfasis a partir durante el actual gobierno, por el Ministerio de Educación como ente normativo, y coordinado con los gobiernos regionales quienes son los que, a partir de la autonomía que les da la Ley, administran y ejecutan mediante su presupuesto estas acciones. Por tal motivo, las responsabilidades de la aplicación de la política educativa la comparte el ministerio de educación con los gobiernos regionales a través de las instancias de gestión educativa descentralizada, esto es, las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local (UGEL).



Tal como propone Iguiñiz (2005, 41)[10] la transformación del sistema educativo requiere de la iniciativa del Estado, pero también de la contribución de la sociedad civil para la formulación de políticas integrales.



El Modelo de Gestión



            Durante el primer gobierno de Alan García se inicia el proceso de regionalización, que se hace efectivo de manera parcial en el Sector Educación entre los años 1989 -1990. Recién en 1991 durante el gobierno de Fujimori todas las regiones constituidas pasan a administrar directamente los recursos del Sector Educación. Luego del denominado “autogolpe” el proceso de descentralización fiscal en educación se detuvo, creándose los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), para luego tomar un nuevo impulso. En 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo el cual expidió la Ley de Bases de Descentralización para dar inicio a un nuevo proceso de regionalización. Mediante ésta, se ordenó la supresión de los CTAR en enero de 2003 luego de las elecciones de autoridades para la conformación de Gobiernos Regionales, los cuales a su vez se encargarían de liderar la conformación de nuevas regiones. Los Gobiernos Regionales (GR) entonces formados fueron conformados por los 23 departamentos, además del Callao, Lima provincias y Lima metropolitana.



            El modelo de gestión descentralizada de la educación articula los niveles de gobierno: nacional, regional y local con las Direcciones Regionales de Educación (DRE), las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), y las Instituciones Educativas Públicas (IEP), definidas en la Ley General de Educación, Ley No. 28044.


            A partir de lo anterior es importante señalar que la descentralización es parte de la reforma del Estado y de sus relaciones con los actores sociales. Por lo tanto, este modelo de gestión descentralizado para la educación deberá favorecer la mejora de la calidad y la equidad de los aprendizajes (Iguiñiz: 2005, 101).



El Impacto de la Política Económica en el Gasto Público en  Educación



            Hay que reconocer que las decisiones de política educativa son una derivación de las políticas económicas y sociales, más precisamente, son parte o una expresión de ellas, por lo tanto, en el proceso de instrumentalización de las mismas confluyen intereses, como parte del ejercicio del poder, de los grupos y colectivos afectados positiva o negativamente por ellas.


            La política social marco de la política educativa guarda estricta coherencia, en la mayoría de los casos, con lo lineamientos de política económica que recomiendan los organismos internacionales.



            Por lo anterior, cualquier medida que adopte el sector que implique movilización de recursos, deberá realizarse con estricto cumplimiento de la disciplina fiscal y monetaria garantía de la “estabilidad macroeconómica”. De la misma forma, cualquier inversión en el sector deberá favorecer el dinamismo de los mercados de bienes y servicios y de factores de la producción. En ese sentido, se entiende que la inversión en educación deberá promover el crecimiento de un “stock de capital humano” de mayor calidad y favorezca la inserción en el mercado globalizado con mayores niveles de competitividad, es decir, a menor costo por parte del Estado y a menor salario para el capital trasnacional, pero más productivo (mayor producción por unidad de tiempo) y más dúctil (sin estabilidad laboral).


            La pauta de la política económica y social la marco desde los noventa el “Consenso de Washington” que a manera de asistencia técnica fue promovida en los países en desarrollo por los organismos internacionales, fue así que en la mayoría de países de la región latino americana se instalaron en los ministerios nacionales programas de mejoramiento de la calidad de la educación coincidentes en la estructuración de sus componentes: currículo, materiales educativos, capacitación docente, infraestructura (en menor medida) y fortalecimiento institucional. Esta lógica no ha sido abandonada por la política educativa de los diferentes gobiernos desde 1993. El enfoque de mejorar las recursos (entre ellos el docente) para mejorar los productos (rendimiento de los estudiantes) está implícito en la política educativa.

            Como podemos ver las “coincidencias” entre las recomendaciones del Banco Mundial y la dirección de las políticas educativas no son casualidad. Es por ese motivo necesario tener una visión “más nacional” de los problemas y resaltar los modelos de educación y sociedad que ponen en juego cada alternativa a la luz de la lectura del Proyecto Educativo Nacional.



            La política educativa actual favorece la inversión en capital humano, esta visión puramente económica de la educación se restringe a suponer que el crecimiento cuantitativo de la producción y la productividad favorecerán el bienestar de los sujetos de manera individual. Caso contrario, una política educativa centrada en el desarrollo humano, plantea el tratamiento integral, desde la educación, de los sujetos individuales y colectivos. En consecuencia, la apuesta por destinar mayores recursos de la sociedad hacia la educación no es otra cosa que inversión en el presente y futuro, en tanto que coadyuva, mediante el logro de aprendizajes, a la mejora de la calidad de vida de los sujetos individuales y a la cohesión e institucionalización de los sujetos sociales (Miranda: 2008).



Evolución histórica de la inversión educativa en relación a las variables macro económicas



            Entre los años 1999 y 2009 se estima que el Gasto Público en Educación (GEP) se incrementó en 68% en términos reales. Su participación respecto del producto bruto interno (PBI) pasó de 3.1% en el año 1999 a 2.8% en el año 2009 (ver cuadro 1), de la misma forma en relación al gasto del gobierno central (GGC), paso de representar el 19.0% en 1999 a 15.4% en el 2009. Como podemos observar a nivel agregado la inversión social del estado en educación presenta un leve decremento respecto del PBI y una disminución importante en relación al presupuesto general de la república, empero, al igual que el crecimiento de la cobertura, esto no expresa de ninguna manera, una modificación importante en los procesos y en los resultados educativos en términos de calidad, eficiencia y equidad.



            La voluntad política expresada en la Resolución Suprema que confiere al Proyecto Educativo Nacional el carácter de política de Estado, no se expresa en las decisiones de la política económica y la política fiscal de la actual administración.



            Como es evidente la meta del Acuerdo Nacional de lograr un 6% del PBI cómo mínimo aceptable para el logro de una educación que favorezca el desarrollo humano sostenible, está muy lejos de lograrse.



El presupuesto para el año 2010


            Luego de la exposición del ministro de educación ante el congreso se generaron un conjunto de expectativas que luego se han ido desvaneciendo. En la referida presentación se mostraron cifras muy distintas a las que luego aparecen en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).



            El presupuesto asignado a educación según esta fuente era de S/. 13,254 millones sin embargo el PIA sólo consigna S/. 11, 719 millones, es decir una diferencia de S/. 1,535 millones que muestran las contradicciones e incoherencias de la política educativa.



Es importante señalar que el presupuesto de educación, en términos nominales, ha experimentado un crecimiento del 36.4% en los últimos cinco años, pero por debajo del crecimiento del gasto público total que fue del 64.0%.


            De otro lado, el presupuesto del sector que lidera el ministerio de educación ha crecido en 58.0%, caso contrario el de los gobiernos regionales apenas en 11.4% (ver cuadro 2). Es este aspecto existen restricciones significativas para que los gobiernos regionales desarrollen una política educativa propia.



            Al interior del Pliego, el ministerio de educación maneja directamente seis unidades ejecutoras que gestionan programas, proyectos y actividades estratégicas, éstas representan en conjunto S/. 2´072 millones y como vemos éstos recursos se han triplicado en lo que va del gobierno de turno.



            Los programas estratégicos a los que nos referimos son: el Programa Nacional de Alfabetización (PRONAMA) con S/.230 millones, Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PROINIED) con S/. 848 millones, Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP) con S/. 120 millones, Educación para el Trabajo (APROLAB II) con S/. 34 millones, Programa Educación Básica para Todos (EBT) con S/.  758 millones; y, el funcionamiento de la Sede Central con S/.  83 millones.



            Los aludidos programas incluyen las actividades estratégicas como: el mantenimiento correctivo y preventivo de los locales escolares, los materiales educativos (textos), implementación de la carrera pública magisterial, evaluación de estudiantes y docentes, becas a estudiantes, tecnologías educativas, una Lap Top por niño, plan piloto de municipalización, implementación del Sistema Nacional de Acreditación y Certificación, entre otras (Iguiñiz: 2008, 70-73).



            En vista que se aprobó el Presupuesto General de la República para el año 2010, cabe plantearse las siguientes preguntas ¿Cuánto se ha invertido en Educación en el año 2009?, ¿Cuánto se va invertir en Educación en el año 2010?, ¿Ha existido capacidad de ejecución presupuestal? Y desde luego relacionaremos cada uno de estas interrogantes con la región Puno.

           

            Respecto a la primera interrogante, son muchas las instituciones que se han pronunciado al respecto del presupuesto 2009 en el sector Educación, una de ellas es el Consejo Nacional de Educación, que hace serias observaciones sobre el presupuesto 2009, entre dichas observaciones podemos mencionar la siguiente:
“Resulta francamente paradójico que el sector de Educación devuelva todos los años una parte importante de recursos por falta de capacidad de ejecución, constituyéndose en el sexto peor en ejecución presupuestal”.



            En el año 2008 el MED ejecutó tan solo el 40.6% de su presupuesto de inversiones, y tiene proyectado invertir 61.4% en el 2009, pero hasta inicios del mes de noviembre solo se ha avanzado un 26.2% del presupuesto de inversiones 2009. Esto muestra un serio problema de Gestión en el propio Ministerio, considerando que en los últimos años ha sido objeto de importantes incrementos de recursos presupuestales producto del crecimiento de la economía, del canon, sobre canon y regalías (éstas fueron desigualmente distribuidas, donde existen regiones ampliamente dotadas de recursos y otras sin recursos).



            Y, respecto a la segunda interrogante, Alejandro Rebaza, presidente de la comisión de presupuesto, menciona que el presupuesto al sector educación 2010, ha tenido un incremento de 14 % a comparación del año 2009. Todo este presupuesto implica: 1) Incorporación de los docentes de la Ley del Profesorado a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, 2) aumento de cien soles al personal de servicio y auxiliar por medio del CAFAE y a todos los trabajadores administrativos (cincuenta mil beneficiados), 3) además se autoriza el nombramiento de auxiliares de educación con más de dos años de servicio (o su equivalente un año y diez meses), 4) incluye también el programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares (donde se amplia el uso del dinero, pudiéndose comprar mobiliario escolar y artículos de cómputo), 5) también se destina 305 millones de soles para el programa OLPC que consiste en la compra de 260 mil Laptop’s XO, 6) respecto al PRONAFCAP se autoriza al Ministerio la continuidad de este programa, como también la continuidad de la Municipalización de la Gestión Educativa.

Todos estos conceptos ascienden a la suma de S/. 12.281 millones y equivaldrían al 2,95% del PBI proyectado para el año 2010.



            De esta manera el presupuesto del sector Educación se mantiene estancado ya por varios años en alrededor del 3% del PBI de inversión en educación, mientras que el promedio para América Latina supera el 4% del PBI y en otros países alcanza el 6% del PBI, que es la meta establecida en el Acuerdo Nacional y el Proyecto Educativo Nacional, documentos asumidos como políticas de Estado en nuestro país.


            Si nos atrevemos a evaluar el presupuesto para el 2010 necesariamente partiríamos del presupuesto asignado al 2009, un ejemplo sería el PRONAFCAP, a dicho programa se le asignó S/. 96 millones de soles para ejecutar y este programa apenas ejecutó el 57.2% a diciembre del 2009 ¿acaso no hay necesidad de capacitar a docentes?



            La tercera interrogante, indudablemente nos da como respuesta que existe un problema de gestión presupuestal como se mencionó anteriormente, donde, además, dicha gestión se sigue manejando centralizadamente restándole capacidad de ejecución de políticas educativas a las regiones, obviando la Ley General de Educación donde se menciona que la Institución Educativa es la primera y principal instancia de gestión.



            En el caso del PRONAFCAP hemos visto que en el año 2009 hasta diciembre solo ha ejecutado el 57.2% de su presupuesto, y se tiene previsto un aumento de presupuesto para el año 2010, de seguir con el modelo de ejecución de presupuesto que se tiene, tendremos los mismos resultados en el 2010 en cuanto a ejecución presupuestal.
Además se ha asignado 305 millones para la compra de 260 mil Laptop’s XO, este monto debería considerar también la capacitación a docentes para el manejo y adecuación pedagógica dentro del aula, debido que hasta el momento solo se ha capacitado a los docentes en cuanto al funcionamiento y no a la utilidad pedagógica ni adecuación curricular dentro del aula de las mencionadas laptop’s.



También debemos señalar el Presupuesto Por Resultados que también ha aumentado para el año 2010, pero ¿realmente está teniendo impacto en el aprendizaje de los estudiantes? Si relacionamos estas afirmaciones dentro de la región Puno, poco o nada se puede hacer, debido a la RECENTRALIZACIÓN que está llevando a cabo el Ministerio de Educación y a pesar que nuestro país vive un proceso de descentralización



Recentralización en la medida que los recursos que por ley le corresponden manejar a las regiones o gobiernos locales, se siguen manejando desde el ministerio, la DREP se ha pronunciado muchas veces al respecto indicando que no se les transfiere los recursos o llegan a destiempo, lo cual pasa en casi todas las regiones.



            Todos coinciden que para una mayor inversión y gasto en la Educación son los identificados desde hace mucho tiempo, como es el caso de lograr la equidad educativa invirtiendo y gastando más en la educación rural, poniendo fin de una vez por todas a la realidad de las escuelas unidocentes y multigrado.



            Se requiere también gastar sustancialmente más en la educación superior de calidad y la innovación tecnológica pertinente a las necesidades del país y las regiones. Se deben imitar experiencias exitosas como es el caso del Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares, donde es la escuela que recibe directamente el presupuesto, del mismo modo debería hacerse con el presupuesto de los textos escolares que tienen un grave problema de pertinencia, entre otros.



Reflexiones finales


            La política educativa del actual gobierno privilegia la acción del ministerio de educación como el principal decisor de las inversiones en educación, en ese sentido cabe destacar acciones tan importantes como la de invertir en las remodelación de los colegios emblemáticos o seguir distribuyendo textos, en estos momentos cuestionados en cuanto a la calidad de su edición, más allá sus contenidos, están en manos del ministro de educación.



            A partir de lo anterior el modelo de gestión educativa descentralizada no ha favorecido mayormente al incremento de los presupuestos de las instancias regionales y locales, en la medida que éstas sólo son administradoras del gasto corriente, fundamentalmente planillas.



            Queda claro pues, que la política educativa se maneja sobre los parámetros de la política económica, esto es, las decisiones del volumen de gasto en educación no están en el ministerio de educación sino en el MEF[11]. Por lo tanto, las expectativas de un incremento de remuneraciones en el sector público en general y para el magisterio en particular, son poco probables ya que todo aumento del gasto público, fundamentalmente gasto corriente, bajo los parámetros del actual manejo de la economía, estimularía un incremento de la tasa inflacionaria. La lógica para mejorar las remuneraciones es la “meritocracia”, es decir, ligar las mejoras salariales a los resultados en la mejora de la calidad del servicio público.



Bibliografía



·         Iguíñiz Echeverría, Manuel (2005). Política educativa y democracia en el Perú. UNMSM Fondo Editorial de la Facultad de CCSS. Tarea Asociación de Publicaciones Educativas. Lima, Perú.

·         Iguíñiz Echeverría, Manuel (2008). Descentralización del sistema educativo. Tarea Asociación de Publicaciones Educativas. Lima, Perú.

·         Miranda Blanco, Arturo (2008). Perú: Impacto de la política económica en el gasto público en educación, 1950-2000. Tesis para optar el grado de magíster en economía. UNMSM. Lima, Perú.



Integrantes:

§  Víctor Hugo Gonzáles Dongo.

§  Ricardo A. Paz Palacios















[1]. John Stuart Mill (Londres, 20 de mayo de 1806 — Aviñón, Francia, 8 de mayo de 1873)
[2] . René Descartes [pronunciado /ʁəne de'kaʁt/ en francés] (La Haye en Touraine, actual Descartes, 31 de marzo de 1596.
[3] UNESCO= Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
[4] Adrián, Historia Social de la España Contemporánea, Madrid, Nerea, 1987-1990.
[5] Chávez et al. 1998). An important point from this literature is that the ability of insulin to exert its central catabolic action ...
[6] Nave y Van Vaught, tuvo que ver con la realidad de la Educación Superior europea-occidental 1980-1991,pag. 397.
[7] La incorporación a la Ley Nº 29062 de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, ...
[8] MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN: Aprobada mediante el D.S. Nº 078-2006-ED.
[9] CARLOS GALLARDO E... LE DICE PREMIER CHANG A V... Poner educación en manos de municipios es un riesg. ...
[10] Tal como propone Iguiñiz (2005, 41) la transformación del sistema educativo requiere de la iniciativa del Estado, pero también de la ...
[11] Ministro de Economía y. L. Educación. L. Educación en el Pe ...

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